º La remuneración por el sistema de unidades de ascenso para los docentes de que trata el artículo 3º del presente Decreto está constituida por una suma básica de $ 50.000, para todas las categorías, más el resultado del producto entre las unidades de ascenso acreditadas por encima de 214 y el valor vigente para cada unidad.
Para los docentes de que trata este artículo, fijase el valor de la unidad de ascenso en ciento setenta pesos ($ 170.00) moneda corriente.