Micelio

Artículo 5

Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Escalafonados En Las Categorías De Auxiliar I, Asistente I, Asociado I Y Titular I, De Que Trata El Artículo 39 Del Acuerdo Número 65 De 1982, Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional Antes De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Tendrán Mientras Permanezcan En Tales Categorías Y A Partir Del 1ºde Enero De 1984 La Siguiente Asignación Básica Mensual: Categoría Asignación Básica Auxiliar I

Decreto 455 de 1984 · Por el cual se establece el régimen de remuneración para el personal docente de nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se díctan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial escalafonados en las categorías de Auxiliar I, Asistente I, Asociado I y Titular I, de que trata el artículo 39 del Acuerdo número 65 de 1982, vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes de la fecha de expedición del presente Decreto, tendrán mientras permanezcan en tales categorías y a partir del 1ºde enero de 1984 la siguiente asignación básica mensual: Categoría Asignación básica Auxiliar I ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 56.450 Asistente I ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65 500 Asociado I ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 73.250 Titular I ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 79.850

Parágrafo

Los docentes de que trata este artículo podrán acreditar unidades de ascenso para efectos salariales. En este caso, la unidad de ascenso tendrá un valor de sesenta y cinco pesos ($ 65.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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