Micelio

Artículo 12

Decreto 455 de 1984 · Por el cual se establece el régimen de remuneración para el personal docente de nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se díctan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1984 la remuneración básica de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada por el Gobierno Nacional para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a una dedicación de 40 horas semanales.

Parágrafo

La asignación básica mensual de los profesores que tengan una dedicación de 48 horas semanales repartidas en dos jornadas mañana y tarde, será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente más un 20% de dicha asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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