Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1º De Enero De 1984, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad, Antes De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Que No Estén En Carrera, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, A La Remuneración Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1983, Incrementada En Un 18

Decreto 455 de 1984 · Por el cual se establece el régimen de remuneración para el personal docente de nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se díctan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1984, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad, antes de la fecha de expedición del presente Decreto que no estén en carrera, tendrán derecho, mientras se encuentren en tal situación, a la remuneración que venían devengando a 31 de diciembre de 1983, incrementada en un 18.5%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 455 de 1984