Micelio

Artículo 13

A Partir Del 1º De Enero De 1984 La Asignación Básica Del Rector Del Instituto Pedagógico Nacional, En Su Carácter De Directivo-Docente, Será La Que Corresponda A Su Respectivo Grado En El Escalafón Nacional Docente Más Un 30% De Dicha Asignación

Decreto 455 de 1984 · Por el cual se establece el régimen de remuneración para el personal docente de nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se díctan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1984 la asignación básica del Rector del Instituto Pedagógico Nacional, en su carácter de directivo-docente, será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente más un 30% de dicha asignación. La asignación básica para los coordinadores académicos y de disciplina del mencionado Instituto, en su carácter de directivos-docentes, será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un 20% de dicha asignación.

Parágrafo

Cuando los directivos-docentes de que trata el presente artículo atiendan dos jornadas se les reconocerá el valor correspondiente a 10 horas cátedra semanales y un máximo de 40 horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el plantel. La liquidación se hará con base en el valor asignado por el Gobierno Nacional a la hora-cátedra para los docentes de carácter nacional o nacionalizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 455 de 1984