A partir del 1º de enero de 1984 la asignación básica del Rector del Instituto Pedagógico Nacional, en su carácter de directivo-docente, será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente más un 30% de dicha asignación. La asignación básica para los coordinadores académicos y de disciplina del mencionado Instituto, en su carácter de directivos-docentes, será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un 20% de dicha asignación.
Cuando los directivos-docentes de que trata el presente artículo atiendan dos jornadas se les reconocerá el valor correspondiente a 10 horas cátedra semanales y un máximo de 40 horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el plantel. La liquidación se hará con base en el valor asignado por el Gobierno Nacional a la hora-cátedra para los docentes de carácter nacional o nacionalizado.