Las fechas límites para la presentación de solicitudes de promoción y de estudio de factores para la acumulación de unidades de ascenso serán: hasta el 15 de febrero y hasta el 15 de agosto de cada año. A partir de dichas fechas se efectuarán las evaluaciones correspondientes que se harán efectivas, para efectos de remuneración desde el 1º de julio para las solicitudes presentadas hasta el 15 de febrero y desde el 1º de enero del año siguiente para las solicitudes presentadas hasta el 15 de agosto.
Decreto 455 de 1984 →Vigente
Artículo 11
Las Fechas Límites Para La Presentación De Solicitudes De Promoción Y De Estudio De Factores Para La Acumulación De Unidades De Ascenso Serán: Hasta El 15 De Febrero Y Hasta El 15 De Agosto De Cada Año
Decreto 455 de 1984 · Por el cual se establece el régimen de remuneración para el personal docente de nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se díctan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.