DecretoVigente
Decreto 1140 de 1937
Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Todos Los Contadores Pagadores Del Ramo De Guerra, A Cuyo Cargo Esté El Pago De Los Sueldos A Suboficiales Efectivos, Desde Cabo 2º3De Acuerdo Con Cl Artículo 3º4Aquellos Individuos Que Sirven Como Asimilados O Con Sueldo De Suboficiales En Puestos Civiles O De Carácter Civil, A Quienes Se Les Haya Hecho Descuentos Del 2 Por 100 Sin Tener Grado Reconocido, Deberán Pedir La Devolución De Sus Cuotas, Especificando Ese Motivo En La Solicitud, Y Las Respectivas Contadurías Dejarán De Incluirlos En Las Relaciones Del 2 :por 100 Y De Hacerles Descuentos De Su Sueldo5La Liquidación De Los Sueldos Y De Las Cortas Del 2 Por 100, Debe Hacerse Computando Siempre Los Meses De Treinta (30) Días, Aproximando Por Exceso Las Fracciones Mayores A Medio Centavo, Y Por Defecto Las Menores A Dicho Valor6Las Relaciones De Descuentos Del 2 Por 100 Traerán, En Sus Tres Ejemplares, Las Firmas Del Contador Pagador, Del Oficial De Detall Y Del Comandante O Jefe Superior De La Respectiva Unidad, Repartición U Oficina7Artículo 78Dejará De Incluirse El Descuento Del 2 Por 100 En Las Respectivas Relaciones, A Todos Aquellos Suboficiales Que Tengan Radicado Su Sueldo En La Pagaduría Del Ministerio De Guerra O En Los Institutos De Educación Militar (Escuela Militar Y Escuelas De Aplicación), En Las Cuales Se Harán Figurar Como Presentes Con El Descuento Correspondiente9La Comisión De Sueldos De Retiro Impondrá Multas Sucesivas A Favor Del Tesoro Nacional Y A Cargo De Los Contadores Pagadores Del Ramo De Guerra (Ejército, Marina Y Aviación), Y Hasta Por El 5 Por 100 De Los Sueldos Mensuales De Éstos, Cuando No Dieren Estricto Cumplimiento A Las Disposiciones De Este Decreto, Y En Especial A La Del Artículo 17 De La Ley 3ª De 193710Igualmente La Comisión De Sueldos De Retiro Impondrá Multas Sucesivas De Valor De Un Peso ($ 1) Por Cada Vez, A Los Contadores Pagadores Cuyas Relaciones Del 2 Por 100 Lleguen A La Sección Respectiva Con Errores Numéricos, O De Liquidación O De Suma, O Con Otra Clase De Errores O Irregularidades, Como Falta De Orden Alfabético Dentro De Los Grados, Novedades Sin Anotar O Defectuosamente Anotadas En Las Observaciones; Inclusión De Individuos Que No Deben Relacionarse, Descuentos A Suboficiales Que Han Pasado A Otras Unidades, Falta De Alguna De Las Firmas Reglamentarias Y Falta De Anotación Del Mes Correspondiente O De La Unidad O Repartición De Procedencia11La Comisión De Sueldos De Retiro Pasará, Para Su Efectividad, Al Departamento De Presupuesto, Contabilidad Y Ordenación Del Ministerio De Guerra, Las Resoluciones Sobre Multas Impuestas, De Conformidad Con Los Artículos Anteriores, Si Treinta (30) Días Después De Notificadas A Los Interesados, Éstos No Hubieren Recurrido Ante Ella En Solicitud De Reposición De Las Mismas, O Cuando Esté En Firme La Negativa De La Reposición, Por Injustificada12De Acuerdo Con El Artículo 25 De La Ley 3ª De 1937, Los Suboficiales Que Se Retiren O Sean Retirados Antes De Diez (10) Años De Servicio En El Ejército, Tienen Derecho A Que Por La Caja De Sueldos De Retiro De Suboficiales Se Les Devuelvan Las Cuotas Del Dos Por Ciento (2 Por 100) Que Se Les Hubieren Descontado, Sin Intereses, Previa La Comprobación De Haber Sido Inscritos Como Reservistas De Su Unidad13De Conformidad Con El Artículo Precedente, Las Cuotas Del 2 Por 100 Solamente Se Devolverán A Los Suboficiales Que Tengan Tennos De Diez (10) Años De Servicio En El Ejercito Y Hayan Quedado Retirados Definitivamente, Según Lo Dispone El Articulo 12 De La Citada Ley 3ª14Pata Obtener La Devolución De Sus Cuotas, Los Suboficiales Que Tengan Derecho A Ellas Enviarán En Oportunidad A La Sección De Sueldos De Retiro Del Ministerio De Guerra, Una15Junto Con La Solicitud Anterior, El Suboficial Interesado Enviará16Las Solicitudes De Devolución De Cuotas Del 217Adjuntos A La Solicitud De Devolución De Cuotas, Cada Suboficial18Toda Solicitud Que Llegue Al Ministerio Sin Que Se Hayan Llenado Los Requisitos Anteriores, Será Devuelta Al Interesado Por Conducto De Su Unidad Para Que Sea Arreglada Convenientemente19El Día 20 De Cada Mes, La Sección De Sueldos De Retiro Presentará A La Comisión De Sueldos De Retiro Un Proyecto De Fallo De Devolución De Cuotas Del 2 Por 100, Que Contendrá La Liquidación De Todas Las Solicitudes Que20Firmado El Falló Se Pasará Al Cajero Pagador De Sueldos De Retiro Del Ejército, Juntó Ron El Legajo De Comprobantes Correspondientes Por Duplicado, Para Que Dicho Cajero Haga Los Pagos Y Giros Del Caso A Los Interesados En Los Primeros Días Del Mes Siguiente A La Fecha De Su Expedición21Una Vez Efectuados Los Pagos Ordenados En Cada Fallo, La Sección De Sueldos De Retiro Cargará Las Cantidades Devueltas En La Tarjeta Individual De Cada Suboficial, Dejando Constancia De La Correspondiente Cancelación Y Del Número Del Fallo22Los Suboficiales Que Tengan Diez O Más Años De Servicios En El Ejército, No Pueden Solicitar La Devolución De Las Cuotas Del 2 Por 100, Por Haber Adquirido El Derecho A Que Se Les Decrete El Sueldo De Retiro De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 3ª De 193723Al Original De Los Recibos Por Devolución De Cuotas Del 2 Por 100, Deberán Adherirse Estampillas De Timbre Nacional A Razón De Cinco Centavos ($ 024Los Comandantes Y Los Oficiales De Detall De Los Cuerpos De Tropas Y De Todas Las Reparticiones Del Ramo De Guerra, Revisarán Cuidadosamente, Antes De Firmarlos, Todos Los Documentos (Recibos, Relaciones, Solicitudes, Etc25Quedan Sin Valor Las Circulares Números 08, De 4 De Enero; 769, De 5 De Febrero; 6050, De 15 De Septiembre, Y 6602, De 23 De Septiembre De 1932, Dirigidos Por El Ministerio De Guerra A Los Comandos Del Ejército Y A Las Contadurías Pagadoras De Los Cuerpos De Tropas26Encargase De Hacer Cumplir Estrictamente Presente Decreto A Los Comandos De Brigada Y A Les Jefes Superiores De Las Demás Reparticiones Del Ejército, De La Marina Y De La Aviación27Este Decreto Será Publicado En Hojas Sueltas Por La Imprenta Del Estado Mayor General, Debiendo Hacerse Una Edición De Mil (1,000) Ejemplares, Que Serán Entregados A La28Artículo 28
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