Micelio

Artículo 23

Al Original De Los Recibos Por Devolución De Cuotas Del 2 Por 100, Deberán Adherirse Estampillas De Timbre Nacional A Razón De Cinco Centavos ($ 0

Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al original de los recibos por devolución de cuotas del 2 por 100, deberán adherirse estampillas de timbre nacional a razón de cinco centavos ($ 0.05) por cada cien pesos ($ 100) o fracciones de esta cantidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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