º. Todos los Contadores Pagadores del ramo de Guerra, a cuyo cargo esté el pago de los sueldos a Suboficiales efectivos, desde Cabo 2º. hasta Sargento 1º., enviarán a la sección de Sueldos de Retiro del Ministerio de Guerra, por triplicado. Una relación de descuentos delo 2 por 100, Incluyendo en ella a todos les Suboficiales tengan grado efectivo reconocido, así: Sargentos primeros, Sargentos segundos, Cabos primeros y cabos segundos, por riguroso orden alfabético de apellidos, dentro de cada grado, anotando, en lo posible las iniciales del apellido materno y del segundo nombre de pila, si lo tienen, con el objeto de distinguir Suboficiales de otras unidades que tengan iguales nombres y apellidos. En la columna de observaciones anotarán con claridad las indicaciones necesarias sobre las novedades efectivas y accidentales producidas en el mes por órdenes del Ministerio o de los Comandos, como altas, bajas, ascensos, retiros voluntarios o por edad, comisiones y licencias can sueldo o sin sueldo.
Decreto 1140 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Todos Los Contadores Pagadores Del Ramo De Guerra, A Cuyo Cargo Esté El Pago De Los Sueldos A Suboficiales Efectivos, Desde Cabo 2º
Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.