Micelio

Artículo 17

Adjuntos A La Solicitud De Devolución De Cuotas, Cada Suboficial

Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adjuntos a la solicitud de devolución de cuotas, cada Suboficial. Enviará al Ministerio, firmados con tinta y por duplicado, los esqueletos de recibo necesarios para la Comprobación del pago ante la Contraloría General de la República. Dichos recibas firmados vendrán, dejando en blanco el sitio para la cantidad que se les ha de devolver, la cual llenará en letras y números la sección de sueldos de Retiro. Al pie de la firma del solicitante se anotará por la Ayudantía de la Unidad o dependencia de origen, el número de 1a respectiva cédula de ciudadanía y el lugar de su expedición, conforme lo dispone el artículo 3º. del Decreto, número 2122 de 1934.

Parágrafo

Estos recibos no requieren él Vº. Bº. de los Comandos. de Unidad, en atención a que se envían con anterioridad al pago respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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