º. De acuerdo con cl artículo 3º. de la Ley 3ª de 1937, no se considerarán como Suboficiales, y por lo tanto no se incluirán en las relaciones de descuentos del 2 por 100, aquéllos individuos que desempeñen puestos civiles con asignación de Suboficiales, como los Escribientes de los Comandos, los empleados civiles de los Distritos Militares Territoriales, los Ecónomos, Jefe de Talleres, Mecánicos, Mayordomos de Casino, Cocineros, Mayordomos, herreros, Herradores, Palafreneros, Boticarios, Farmacéuticos ni tampoco los civiles asimilados a Suboficiales, mientras no hayan prestado en tropas los servicios militares determinados en e1 artículo 5ª de la misma Ley y no tengan su grado militar reconocido.
Los Tambores Mayores, siempre que hayan prestado servicio militar obligatorio, podrán figurar hasta como Sargentos segundos, si han ascendido a dicho grado en filas. Por tanto, ningún Tambor Mayor puede figurar en las relaciones como sargento 1°