Micelio

Artículo 8

Dejará De Incluirse El Descuento Del 2 Por 100 En Las Respectivas Relaciones, A Todos Aquellos Suboficiales Que Tengan Radicado Su Sueldo En La Pagaduría Del Ministerio De Guerra O En Los Institutos De Educación Militar (Escuela Militar Y Escuelas De Aplicación), En Las Cuales Se Harán Figurar Como Presentes Con El Descuento Correspondiente

Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dejará de incluirse el descuento del 2 por 100 en las respectivas relaciones, a todos aquellos Suboficiales que tengan radicado su sueldo en la Pagaduría del Ministerio de Guerra o en los institutos de educación militar (Escuela Militar y Escuelas de Aplicación), en las cuales se harán figurar como presentes con el descuento correspondiente. Tampoco se incluirán con descuento, los Suboficiales que hayan ingresado al hospital Militar Central de Bogotá, los cuales se incluyen en la relación especial de "personal militar hospitalizado" de la Escuela de Aplicación, de acuerdo con los disposiciones pertinentes.

Parágrafo

Los Suboficiales comprendidos en el artículo precedente figurarán en las relaciones del 2 por 100 de las unidades o reparticiones a que efectivamente pertenecen, en el lugar que les corresponda por orden alfabético, pero no se les anotará suma alguna Por sueldo devengado ni por descuento Para la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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