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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 108 de 1957

por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Establécese Por Una Sola Vez Un Recargo Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Sobre Las Mayores Utilidades Obtenidas Por Las Personas Naturales O Jurídicas En El Año Gravable De 1957, Comparativamente Con Las Que Se Hayan Obtenido En 1956, En Toda Clase De Actividades Comerciales O Industriales2Constituyen Ganancias Extraordinarias Sometidas Al Recargo Establecido En El Artículo Anterior, Las Rentas Líquidas Obtenidas En 1957 Que, En Relación Con El Patrimonio Líquido En 1° De Enero Del Mismo Año, Representa Un Porcentaje Superior Al Que Exista Entre La Renta Y El Patrimonio Líquidos De 1956, Considerado El Patrimonio En 1° De Enero De Este Último Año3Las Mayores Utilidades Obtenidas En 1957 Pagarán El Siguiente Recargo: El 35% Del Valor De Las Ganancias Extraordinarias Gravables En Cuanto Éstas Excedan Del 10% Y No Pasen Del 15% De La Renta Líquida Total De 19564No Habrá Lugar Al Pago De Recargo Sobre Mayores Utilidades De 1957, Cuando La Renta Líquida Total Obtenida En Este Año No Exceda Del 12% Del Patrimonio Líquido En 1° De Enero Del Mismo Año, Sin Incluir Dentro Del Patrimonio El Valor Fiscal De Good-Will Que No Se Haya Adquirido Por Compra, Aporte O Permuta5Para La Liquidación Del Recargo Extraordinario Del Impuesto De Renta Sólo Se Tendrán En Cuenta Los Bienes Y Rentas Vinculados A Actividades Comerciales O Industriales, Distintas De La Agricultura Y La Ganadería6Al Efectuar La Liquidación Del Impuesto De Renta Y Complementarios Se Tendrá Como Una Deducción De La Renta Bruta De 1957 El Monto Del Recargo Extraordinario Establecido En Este Decreto7En Las Liquidaciones Privadas Que Se Acompañen A Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio De 1957 Deberán Incluirse El Valor Del Recargo Extraordinario A Que Se Refieren Los Anteriores Artículos8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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