DecretoVigencia En Estudio
Decreto 108 de 1957
por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese Por Una Sola Vez Un Recargo Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Sobre Las Mayores Utilidades Obtenidas Por Las Personas Naturales O Jurídicas En El Año Gravable De 1957, Comparativamente Con Las Que Se Hayan Obtenido En 1956, En Toda Clase De Actividades Comerciales O Industriales2Constituyen Ganancias Extraordinarias Sometidas Al Recargo Establecido En El Artículo Anterior, Las Rentas Líquidas Obtenidas En 1957 Que, En Relación Con El Patrimonio Líquido En 1° De Enero Del Mismo Año, Representa Un Porcentaje Superior Al Que Exista Entre La Renta Y El Patrimonio Líquidos De 1956, Considerado El Patrimonio En 1° De Enero De Este Último Año3Las Mayores Utilidades Obtenidas En 1957 Pagarán El Siguiente Recargo: El 35% Del Valor De Las Ganancias Extraordinarias Gravables En Cuanto Éstas Excedan Del 10% Y No Pasen Del 15% De La Renta Líquida Total De 19564No Habrá Lugar Al Pago De Recargo Sobre Mayores Utilidades De 1957, Cuando La Renta Líquida Total Obtenida En Este Año No Exceda Del 12% Del Patrimonio Líquido En 1° De Enero Del Mismo Año, Sin Incluir Dentro Del Patrimonio El Valor Fiscal De Good-Will Que No Se Haya Adquirido Por Compra, Aporte O Permuta5Para La Liquidación Del Recargo Extraordinario Del Impuesto De Renta Sólo Se Tendrán En Cuenta Los Bienes Y Rentas Vinculados A Actividades Comerciales O Industriales, Distintas De La Agricultura Y La Ganadería6Al Efectuar La Liquidación Del Impuesto De Renta Y Complementarios Se Tendrá Como Una Deducción De La Renta Bruta De 1957 El Monto Del Recargo Extraordinario Establecido En Este Decreto7En Las Liquidaciones Privadas Que Se Acompañen A Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio De 1957 Deberán Incluirse El Valor Del Recargo Extraordinario A Que Se Refieren Los Anteriores Artículos8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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