° No habrá lugar al pago de recargo sobre mayores utilidades de 1957, cuando la renta líquida total obtenida en este año no exceda del 12% del patrimonio líquido en 1° de enero del mismo año, sin incluir dentro del patrimonio el valor fiscal de good-will que no se haya adquirido por compra, aporte o permuta.
Decreto 108 de 1957 →Vigente
Artículo 4
No Habrá Lugar Al Pago De Recargo Sobre Mayores Utilidades De 1957, Cuando La Renta Líquida Total Obtenida En Este Año No Exceda Del 12% Del Patrimonio Líquido En 1° De Enero Del Mismo Año, Sin Incluir Dentro Del Patrimonio El Valor Fiscal De Good-Will Que No Se Haya Adquirido Por Compra, Aporte O Permuta
Decreto 108 de 1957 · por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.