Micelio

Artículo 4

No Habrá Lugar Al Pago De Recargo Sobre Mayores Utilidades De 1957, Cuando La Renta Líquida Total Obtenida En Este Año No Exceda Del 12% Del Patrimonio Líquido En 1° De Enero Del Mismo Año, Sin Incluir Dentro Del Patrimonio El Valor Fiscal De Good-Will Que No Se Haya Adquirido Por Compra, Aporte O Permuta

Decreto 108 de 1957 · por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No habrá lugar al pago de recargo sobre mayores utilidades de 1957, cuando la renta líquida total obtenida en este año no exceda del 12% del patrimonio líquido en 1° de enero del mismo año, sin incluir dentro del patrimonio el valor fiscal de good-will que no se haya adquirido por compra, aporte o permuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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