° En las liquidaciones privadas que se acompañen a las declaraciones de renta y patrimonio de 1957 deberán incluirse el valor del recargo extraordinario a que se refieren los anteriores artículos.
Decreto 108 de 1957 →Vigente
Artículo 7
En Las Liquidaciones Privadas Que Se Acompañen A Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio De 1957 Deberán Incluirse El Valor Del Recargo Extraordinario A Que Se Refieren Los Anteriores Artículos
Decreto 108 de 1957 · por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.