Micelio

Artículo 2

Constituyen Ganancias Extraordinarias Sometidas Al Recargo Establecido En El Artículo Anterior, Las Rentas Líquidas Obtenidas En 1957 Que, En Relación Con El Patrimonio Líquido En 1° De Enero Del Mismo Año, Representa Un Porcentaje Superior Al Que Exista Entre La Renta Y El Patrimonio Líquidos De 1956, Considerado El Patrimonio En 1° De Enero De Este Último Año

Decreto 108 de 1957 · por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constituyen ganancias extraordinarias sometidas al recargo establecido en el artículo anterior, las rentas líquidas obtenidas en 1957 que, en relación con el patrimonio líquido en 1° de enero del mismo año, representa un porcentaje superior al que exista entre la renta y el patrimonio líquidos de 1956, considerado el patrimonio en 1° de enero de este último año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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