° Constituyen ganancias extraordinarias sometidas al recargo establecido en el artículo anterior, las rentas líquidas obtenidas en 1957 que, en relación con el patrimonio líquido en 1° de enero del mismo año, representa un porcentaje superior al que exista entre la renta y el patrimonio líquidos de 1956, considerado el patrimonio en 1° de enero de este último año.
Decreto 108 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Constituyen Ganancias Extraordinarias Sometidas Al Recargo Establecido En El Artículo Anterior, Las Rentas Líquidas Obtenidas En 1957 Que, En Relación Con El Patrimonio Líquido En 1° De Enero Del Mismo Año, Representa Un Porcentaje Superior Al Que Exista Entre La Renta Y El Patrimonio Líquidos De 1956, Considerado El Patrimonio En 1° De Enero De Este Último Año
Decreto 108 de 1957 · por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.