Micelio

Artículo 3

Las Mayores Utilidades Obtenidas En 1957 Pagarán El Siguiente Recargo: El 35% Del Valor De Las Ganancias Extraordinarias Gravables En Cuanto Éstas Excedan Del 10% Y No Pasen Del 15% De La Renta Líquida Total De 1956

Decreto 108 de 1957 · por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mayores utilidades obtenidas en 1957 pagarán el siguiente recargo: El 35% del valor de las ganancias extraordinarias gravables en cuanto éstas excedan del 10% y no pasen del 15% de la renta líquida total de 1956. El 55% del valor de las ganancias extraordinarias gravables, en cuanto éstas excedan del 15% y no pasen del 20% de la renta líquida de 1956. El 75% del valor de las ganancias extraordinarias gravables, en cuanto éstas excedan del 20% y no pasen del 25% de la renta líquida de 1956. Y el 95% del valor de las ganancias extraordinarias gravables, en cuanto éstas excedan del 25% de la renta líquida de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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