Micelio

Artículo 6

Al Efectuar La Liquidación Del Impuesto De Renta Y Complementarios Se Tendrá Como Una Deducción De La Renta Bruta De 1957 El Monto Del Recargo Extraordinario Establecido En Este Decreto

Decreto 108 de 1957 · por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al efectuar la liquidación del impuesto de renta y complementarios se tendrá como una deducción de la renta bruta de 1957 el monto del recargo extraordinario establecido en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 108 de 1957