° Establécese por una sola vez un recargo del impuesto de renta y complementarios, sobre las mayores utilidades obtenidas por las personas naturales o jurídicas en el año gravable de 1957, comparativamente con las que se hayan obtenido en 1956, en toda clase de actividades comerciales o industriales.
Decreto 108 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Establécese Por Una Sola Vez Un Recargo Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Sobre Las Mayores Utilidades Obtenidas Por Las Personas Naturales O Jurídicas En El Año Gravable De 1957, Comparativamente Con Las Que Se Hayan Obtenido En 1956, En Toda Clase De Actividades Comerciales O Industriales
Decreto 108 de 1957 · por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.