Micelio

Artículo 1

Establécese Por Una Sola Vez Un Recargo Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Sobre Las Mayores Utilidades Obtenidas Por Las Personas Naturales O Jurídicas En El Año Gravable De 1957, Comparativamente Con Las Que Se Hayan Obtenido En 1956, En Toda Clase De Actividades Comerciales O Industriales

Decreto 108 de 1957 · por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese por una sola vez un recargo del impuesto de renta y complementarios, sobre las mayores utilidades obtenidas por las personas naturales o jurídicas en el año gravable de 1957, comparativamente con las que se hayan obtenido en 1956, en toda clase de actividades comerciales o industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 108 de 1957