° Para la liquidación del recargo extraordinario del impuesto de renta sólo se tendrán en cuenta los bienes y rentas vinculados a actividades comerciales o industriales, distintas de la agricultura y la ganadería. Cuando un contribuyente tenga simultáneamente diversos negocios o actividades, algunos de los cuales no estén sometidos al recargo especial, se hará previamente la correspondiente separación entre los bienes y rentas respectivos, para lo cual podrá utilizarse el sistema de distribución proporcional si fuere necesario.
Decreto 108 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Para La Liquidación Del Recargo Extraordinario Del Impuesto De Renta Sólo Se Tendrán En Cuenta Los Bienes Y Rentas Vinculados A Actividades Comerciales O Industriales, Distintas De La Agricultura Y La Ganadería
Decreto 108 de 1957 · por el cual se establece un recargo especial del impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.