DecretoVigente
Decreto 2956 de 1978
Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisaríal del guanía
31artículos
0arts. con control
0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébase Con Modificaciones El Acuerdo Número 001 Del 18 De Octubre De 1978, Originario Del Consejo Comisarial Del Guainía, Por Medio Del Cual Se Fija El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Comisaría, Para La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El 11Fijanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro Para La Vigencia Fiscal Del 12Aprópiase Para Atender Los Gastos De La Comisaría, Especial Del Guainía, Durante La Vigencia Fiscal Del 13El Único Ordenador De Gastos En La Comisaría Especial Del Guainía Es El Comisario4Ningún Giro Será Válido Ni Podrá Ser Pagado, Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluido En El Presupuesto De Gastos Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Monto Señalado6Ningún Funcionario Agente De La Comisaría Especial Del Guainía Podrá Obligarse A Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo, O En Caso Del Saldo Disponible7La Dependencia Comisarial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas Antes De Emprender Otras, De Acuerdo A Los Planes Y Programas8Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Se Haya Suministrado El Bien De Acuerdo Al Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito Tanto La Apertura De La Carta De Crédito Como Su Refrendación Final Al Banco Respectivo, Serán Visadas Por El Auditor Fiscal, Quien Se Abstendrá De Hacerlos Si No Está Legalizado El Contrato O La Solicitud De Suministro, Que Le Da Origen, En El Primer Caso; O Si No Se Ha Cumplido Totalmente La Obligación En El Segundo Caso9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Comisarial Con Participación Del Secretario Administrativo, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir10La Administración Comisarial No Podrá Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De La Vigencia Fiscal, Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respetiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoría Fiscal11El Monto Total De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Renta Ordinarias Y Los Recursos Del Balance, No Podrá Exceder, Durante Los Primeras Seis (6) Meses, Del Ejercicio, De La Mitad Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos Para El Respectivo Ejercicio12En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Antes De Destinar Partidas Para Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos En Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio; La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Correspondientes Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva, Expedidos Por La Contraloría, Las Participaciones A Los Municipios V Corregimientos13Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Esté Perfeccionado, Incluyendo Pago De Impuesto De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos Expedido Por La Auditoría Fiscal Si Su Cuantía Lo Exigiere Y El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Vigentes Relacionados Con El Respectivo Contrato14La Tesorería No Podrá Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios, Sin Antes Haberse Cumplido Los Trámites Légales Y Presentación De La Cuenta Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Funcionario Ordenador De Gastos15Los Gastos De Representación Del Comisario Y De Los Secretarios Se Pagaran Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo16Toda Erogación Con Cargo A Gastos Imprevistos Que Exceda Á La Suma Dos Mil Pesos ($ 217Cuando A Un Empleado O Trabajador Al Servicio De La Comisaría Especial Del Guainía Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Comisaría; Se Le Autorizará El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: 118Los Consejeros Comisariales Ganarán Viáticos Iguales Al De Los Comisarios, Cuando Viajen En Comisión Oficial Dentro O Fuera De La Comisaría Especial Del Guainía, En Todo Caso Las Comisiones Serán Ordenadas -Por El Comisario Mediante Resolución Previa19El Pago De Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Empleados Comisariales En Comisión Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Comisaria En La Que Se Ordene La Comisión A Lugar Diferente Al Que El Empleado Ejerce Normalmente, Sus Funciones Y Se Fija El El Término De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes20Los Choferes Y Los Motoristas Fluviales De La Comisaría No Se Consideran En Comisión Dentro Del Territorio, Por El Hecho De Destinárseles A Un Nuevo Frente De Trabajo, En Forma Permanente21Toda Remuneración Que Tenga, Carácter De Sueldo Se Pagará Por Nómina Conforme A Lo Determinado En La Resolución De Asignaciones Civiles22El Pago De Las Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiro Del Empleado O Cuando Se Trate De Funcionarios De Manejo O Técnicos Cuyo Retiro Temporal Trastorne La Normal Prestación Del Servicio23De Los Auxilios Autorizados En Este Acuerdo No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Comisaría Especial Del Guainía Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal Cualquiera Que Sea Su Destinación24El Comisario Especial Del Guainía A Través De La Secretaría Administrativa Informará A La División De Presupuesto Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Acerca Del Estado Financiero, Mediante Cuadros Que Demuestren Tanto Los Ingresos Como Los Gastos Durante El Mes Anterior25Las Adquisiciones Tanto De Consumo Como Devolutivos Que Realice El Almacén General De La Comisaría Se Efectuarán Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por La Contraloría General De La República Y Demás Normas Vigentes26El Comisario Queda Autorizado Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto, Todo Conforme A Las Disposiciones Legales27Queda Absolutamente Prohibido Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto O Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto28Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Comisarial De Servicios Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las29Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase
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