Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda á la suma dos mil pesos ($ 2.000) moneda corriente, deberá ser autorizado por el Comisario mediante resolución motivada.
Decreto 2956 de 1978 →Vigente
Artículo 16
Toda Erogación Con Cargo A Gastos Imprevistos Que Exceda Á La Suma Dos Mil Pesos ($ 2
Decreto 2956 de 1978 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisaríal del guanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.