Micelio

Artículo 29

Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1

Decreto 2956 de 1978 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisaríal del guanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Acuerdo rige a partir del primero (1.º) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), mediante aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Puerto Inírida, capital de la Comisaría Especial del Guainía, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1973), después de haber sufrido los dos debates reglamentarios en días diferentes dentro del período ordinario de sesiones. El Presidente del Consejo, Jorge Enrique Rodríguez Bernal. El Secretario del Consejo, Julio Perea Palacios. Sancionado. En Inírida, a los trece (13) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978). El Comisario Especial del Guainía, Yamil Correcha Pérezn. El Secretario Administrativo, encargado, Jhair Cañas Delgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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