º Fijanse los cómputos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro para la vigencia fiscal del 1.º de enero al 31 de diciembre de 1979, en la cantidad de veintiséis millones quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos ($ 26.583.538) moneda corriente, según los siguientes pormenores: primera parte PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS capitulo i Ingresos Corrientes26.583.532Ingresos Tributarios3.884.100Impuestos Indirectos3.884.10005Tabaco1.380.00006Cervezas1.100.00009Cigarrillos extranjeros7.00011Licores y Vinos extranjeros17.100Ingresos no Tributarios22.699.432A. Tasas y venta de servicios480.00020Energía eléctrica300.00022Acueductos130.00023Transporte20.00024Alquiler de maquinaria30.000B Rentas Ocasionales200.00131Aprovechamiento200.00033Intereses por depósitos bancarios1C. Rentas Contractuales30.00038Arrendamiento30.000Aportes Auxilios y Participaciones21.989.43144Aporte DAINCO12.000.00045Decreto 1926 de 1975 articulo 5º7.717.75648Participación Nacional consumo de gasolina400.00049Transferencia FER funcionamiento Secretaria de Educación1.871.675 capitulo ii PRESUPUESTO DE RECURSOS DE CAPITAL Recursos del Balance del Tesoro A Saldo de Vigencias Expiradas353Fondos Comunes154Auxilio, aportes especiales155Superávit1C. Venta de Activos365Bienes raíces166Semovientes167Maquinaria1Total Presupuesto de rentas y recursos de capital26.583.538 segunda parte PRESUPUESTO DE GASTOS
Decreto 2956 de 1978 →Vigente
Artículo 1
Fijanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro Para La Vigencia Fiscal Del 1
Decreto 2956 de 1978 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisaríal del guanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.