Micelio

Artículo 17

Cuando A Un Empleado O Trabajador Al Servicio De La Comisaría Especial Del Guainía Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Comisaría; Se Le Autorizará El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: 1

Decreto 2956 de 1978 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisaríal del guanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría Especial del Guainía le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría; se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de. $ 900 diarios;

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 8.000 o más tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 600 diarios;

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 5.000 y $ 7.999 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 500 diarios, y

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 4.999 o menos tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 400 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión sea ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría Especial del Guainía, se reconocerán viáticos diarios,-así: Empleados con sueldos mayores de $ 8.000 a razón de $ 500 diarios; Empleados con sueldos de $ 5.000 a $ 7.999 a razón de $ 400 diarios, y Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de. $ 300 diarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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