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decreto 2956 de 1978

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Artículo 1Apruébase Con Modificaciones El Acuerdo Número 001 Del 18 De Octubre De 1978, Originario Del Consejo Comisarial Del Guainía, Por Medio Del Cual Se Fija El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Comisaría, Para La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El 1

º Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisarial del Guainía, por medio del cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Comisaría, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 1979, así: ACUERDO NUMERO 001 DE 1978. (octubre 18) por el cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Comisaría Especial del Guainía para 1a vigencia fiscal comprendida entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 1979. El Consejo Comisarial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales, acuerda:

Artículo 1Fijanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro Para La Vigencia Fiscal Del 1

º Fijanse los cómputos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro para la vigencia fiscal del 1.º de enero al 31 de diciembre de 1979, en la cantidad de veintiséis millones quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos ($ 26.583.538) moneda corriente, según los siguientes pormenores: primera parte PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS capitulo i Ingresos Corrientes26.583.532Ingresos Tributarios3.884.100Impuestos Indirectos3.884.10005Tabaco1.380.00006Cervezas1.100.00009Cigarrillos extranjeros7.00011Licores y Vinos extranjeros17.100Ingresos no Tributarios22.699.432A. Tasas y venta de servicios480.00020Energía eléctrica300.00022Acueductos130.00023Transporte20.00024Alquiler de maquinaria30.000B Rentas Ocasionales200.00131Aprovechamiento200.00033Intereses por depósitos bancarios1C. Rentas Contractuales30.00038Arrendamiento30.000Aportes Auxilios y Participaciones21.989.43144Aporte DAINCO12.000.00045Decreto 1926 de 1975 articulo 5º7.717.75648Participación Nacional consumo de gasolina400.00049Transferencia FER funcionamiento Secretaria de Educación1.871.675 capitulo ii PRESUPUESTO DE RECURSOS DE CAPITAL Recursos del Balance del Tesoro A Saldo de Vigencias Expiradas353Fondos Comunes154Auxilio, aportes especiales155Superávit1C. Venta de Activos365Bienes raíces166Semovientes167Maquinaria1Total Presupuesto de rentas y recursos de capital26.583.538 segunda parte PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 2Aprópiase Para Atender Los Gastos De La Comisaría, Especial Del Guainía, Durante La Vigencia Fiscal Del 1

º Aprópiase para atender los gastos de la Comisaría, Especial del Guainía, durante la vigencia fiscal del 1.º de enero al 31 de Diciembre de 1979, unas suma igual a la del cálculo de Rentas y recursos de Capital del Tesoro de la Comisaría, determinado en el artículo anterior por valor de veintiséis millones quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos ( $ 26.583.538) moneda corriente, distribuida así capítulo iii PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Resumen Gastos de Funcionamiento. AServicios personales12.247.030BGastos generales8.636.200CTransferencias3.356.534DServicio de la deuda1.650.000Total25.889.764CONSEJO COMISARIALA Servicios personales269.3001Dietas243.0002Sueldos personal de nomina ) 21/2 meses)12.0003Gastos de representación13.5006Prima de navidad800B. Gastos Generales124.20012Compra de equipo40.00013Viáticos y gastos de viaje79.20016Materiales y suministros5.000Total Consejo Comisarial393.500DESPACHO COMISARIALA Servicios Personales920.0252Sueldos de personal nómina721.8003Gastos de representación96.0006Prima de navidad68.15010Prima de vacaciones34.075B Gastos Generales460.00011Mantenimiento y aseguros30.00012Compra de equipo240.00013Viáticos y gastos de viajes100.00016Materiales y suministros30.00017Impresos y publicaciones50.00019Gastos varios e imprevistos10.000Total despacho Comisarial1.380.625SECRETARIA ADMINISTRATIVAA Servicios Personales2.168.8252Sueldos persona de nómina1.823.4003Gastos de representación40.8006Prima de navidad155.3508Vacaciones remuneradas61.6009Reconocimiento por entrega de oficinas10.00010Prima de vacaciones77.675B Gastos Generales947.00011Mantenimiento y aseguros150.00012Compra de equipo400.00013Viáticos y gastos de viaje200.00014Servicio de comunicaciones30.00016Materiales y suministros150.00019Gastos varios e imprevistos10.00019.1 Reconocimiento póliza de manejo7.000C Transferencias3.356.53420Giros a Municipios y Corregimientos por participación en rentas 30%233.04621Aportes a caja de Previsión Social529.76122Aporte para subsidio familiar217.45223Raciones traslados de presos80.00025Gastos protección indígena100.00026Pago servicios policía400.00028Aguinaldo del niño pobre100.00029Calamidad pública100.00032Celebración día del campesino120.00037Celebración festividades patrias40.00039Capacitación empleados50.00043Auxilio radioperador DAINCO100.00044Cesantía24.00046Sueldos director, guardianes, cárcel1.024.67548Fomento deportivo237.600D Servicio de la deuda1.650.00051Deuda COINCO ( amortización intereses)1.000.00052Saldo deuda vigencias expiradas500.00053Intereses amortización COINCO150.000Sección de Alcaldías Corregiduras e Inspecciones de PolicíaA Servicios Personales2Sueldos1.206.6003Gastos de Representación40.8006Prima de navidad103.95010Prima de vacaciones51.975B Gastos Generales11Mantenimiento y aseguros100.00012Compra de Equipo250.00013Viáticos y gastos de viajes70.00014Servicio de Comunicaciones5.00016Materiales y suministros50.00016.1 Combustible500.000Total Secretaría Administrativa10.500.684SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASA Servicios Personales6.593.8802Sueldos personal de nómina1.576.2003Gastos de representación40.8004Jornales4.244.2266Prima de navidad empleados y obreros488.43610Prima de vacaciones244.218B Gastos Generales5.150.00011Mantenimiento y aseguros2.000.00012Compra de equipo500.00013Viáticos y gastos de transporte150.00016Materiales y suministros590.00016.1 Combustible2.000.000Total Secretaria Obras Públicas11.743.880SECRETARIA DE EDUCACIONA Servicios Personales891.6752Sueldos751.8003Gastos de representación40.8006Prima de navidad66.05010Prima de vacaciones33.025B Gastos Generales980.00011Mantenimiento y aseguros100.00012Compra de equipo300.00013Viáticos y gastos de transporte60.00014Servicio de comunicaciones20.00016Materiales y suministros500.0001.871.675 capítulo iv GASTOS DE INVERSION Programa 1 Obras Públicas Unidad Ejecutora: Secretaria de Operación693.774Inversión Indirecta693.774Subprograma 150 Aportes y auxilios para fondo de obras públicas municipales543.774Subprograma 153 Compra de certificados de aportación de COINCO150.000RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOSConsejo Comisarial393.500393.500Despacho Comisarial1.380.0251.380.025Secretaría Administrativa10.500.68410.500.684Secretaria de Obras Públicas11.743.880693.77412.437.654Secretaria de Educación1.871.6751.871.675Total25.889.764693.77426.583.533 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3El Único Ordenador De Gastos En La Comisaría Especial Del Guainía Es El Comisario

º El único ordenador de gastos en la Comisaría Especial del Guainía es el Comisario

Artículo 4Ningún Giro Será Válido Ni Podrá Ser Pagado, Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal

Articulo 4.º Ningún giro será válido ni podrá ser pagado, sin la refrendación de la Auditoría Fiscal

Artículo 5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluido En El Presupuesto De Gastos Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Monto Señalado

º La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado

Artículo 6Ningún Funcionario Agente De La Comisaría Especial Del Guainía Podrá Obligarse A Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo, O En Caso Del Saldo Disponible

º Ningún funcionario agente de la Comisaría Especial del Guainía podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en caso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables a las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo 7La Dependencia Comisarial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas Antes De Emprender Otras, De Acuerdo A Los Planes Y Programas

º La Dependencia Comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.

Artículo 8Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Se Haya Suministrado El Bien De Acuerdo Al Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito Tanto La Apertura De La Carta De Crédito Como Su Refrendación Final Al Banco Respectivo, Serán Visadas Por El Auditor Fiscal, Quien Se Abstendrá De Hacerlos Si No Está Legalizado El Contrato O La Solicitud De Suministro, Que Le Da Origen, En El Primer Caso; O Si No Se Ha Cumplido Totalmente La Obligación En El Segundo Caso

º Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito Tanto la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlos si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro, que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso

Artículo 9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Comisarial Con Participación Del Secretario Administrativo, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir

º Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial con participación del secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y viabilidad de los recursos que espera recibir, que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente, preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior. se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gasto.

Artículo 10La Administración Comisarial No Podrá Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De La Vigencia Fiscal, Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respetiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoría Fiscal

Articulo 10. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respetiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo 11El Monto Total De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Renta Ordinarias Y Los Recursos Del Balance, No Podrá Exceder, Durante Los Primeras Seis (6) Meses, Del Ejercicio, De La Mitad Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos Para El Respectivo Ejercicio

El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las renta ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeras seis (6) meses, del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de .julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo 12En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Antes De Destinar Partidas Para Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos En Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio; La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Correspondientes Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva, Expedidos Por La Contraloría, Las Participaciones A Los Municipios V Corregimientos

En los acuerdos de ordenación de gastos antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos en administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas correspondientes al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva, expedidos por la Contraloría, las participaciones a los Municipios v Corregimientos.

Artículo 13Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Esté Perfeccionado, Incluyendo Pago De Impuesto De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos Expedido Por La Auditoría Fiscal Si Su Cuantía Lo Exigiere Y El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Vigentes Relacionados Con El Respectivo Contrato

Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Artículo 14La Tesorería No Podrá Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios, Sin Antes Haberse Cumplido Los Trámites Légales Y Presentación De La Cuenta Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Funcionario Ordenador De Gastos

La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites légales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Artículo 15Los Gastos De Representación Del Comisario Y De Los Secretarios Se Pagaran Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo

Los gastos de representación del Comisario y de los Secretarios se pagaran por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo 16Toda Erogación Con Cargo A Gastos Imprevistos Que Exceda Á La Suma Dos Mil Pesos ($ 2

Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda á la suma dos mil pesos ($ 2.000) moneda corriente, deberá ser autorizado por el Comisario mediante resolución motivada.

Artículo 17Cuando A Un Empleado O Trabajador Al Servicio De La Comisaría Especial Del Guainía Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Comisaría; Se Le Autorizará El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: 1

Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría Especial del Guainía le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría; se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de. $ 900 diarios;

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 8.000 o más tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 600 diarios;

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 5.000 y $ 7.999 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 500 diarios, y

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 4.999 o menos tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 400 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión sea ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría Especial del Guainía, se reconocerán viáticos diarios,-así: Empleados con sueldos mayores de $ 8.000 a razón de $ 500 diarios; Empleados con sueldos de $ 5.000 a $ 7.999 a razón de $ 400 diarios, y Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de. $ 300 diarios.

Artículo 18Los Consejeros Comisariales Ganarán Viáticos Iguales Al De Los Comisarios, Cuando Viajen En Comisión Oficial Dentro O Fuera De La Comisaría Especial Del Guainía, En Todo Caso Las Comisiones Serán Ordenadas -Por El Comisario Mediante Resolución Previa

Articulo 18. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera de la Comisaría Especial del Guainía, en todo caso las comisiones serán ordenadas -por el Comisario mediante resolución previa.

Artículo 19El Pago De Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Empleados Comisariales En Comisión Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Comisaria En La Que Se Ordene La Comisión A Lugar Diferente Al Que El Empleado Ejerce Normalmente, Sus Funciones Y Se Fija El El Término De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes

El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaria en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente, sus funciones y se fija el el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando lo comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo 20Los Choferes Y Los Motoristas Fluviales De La Comisaría No Se Consideran En Comisión Dentro Del Territorio, Por El Hecho De Destinárseles A Un Nuevo Frente De Trabajo, En Forma Permanente

Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría no se consideran en comisión dentro del territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo, en forma permanente.

Artículo 21Toda Remuneración Que Tenga, Carácter De Sueldo Se Pagará Por Nómina Conforme A Lo Determinado En La Resolución De Asignaciones Civiles

Toda remuneración que tenga, carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los obreros destinados, a la construcción y conservación de obras públicas.

Artículo 22El Pago De Las Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiro Del Empleado O Cuando Se Trate De Funcionarios De Manejo O Técnicos Cuyo Retiro Temporal Trastorne La Normal Prestación Del Servicio

El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo 23De Los Auxilios Autorizados En Este Acuerdo No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Comisaría Especial Del Guainía Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal Cualquiera Que Sea Su Destinación

De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría Especial del Guainía y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.

Artículo 24El Comisario Especial Del Guainía A Través De La Secretaría Administrativa Informará A La División De Presupuesto Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Acerca Del Estado Financiero, Mediante Cuadros Que Demuestren Tanto Los Ingresos Como Los Gastos Durante El Mes Anterior

El Comisario Especial del Guainía a través de la Secretaría Administrativa informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.

Artículo 25Las Adquisiciones Tanto De Consumo Como Devolutivos Que Realice El Almacén General De La Comisaría Se Efectuarán Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por La Contraloría General De La República Y Demás Normas Vigentes

Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivos que realice el almacén general de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 26El Comisario Queda Autorizado Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto, Todo Conforme A Las Disposiciones Legales

El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para negociar empréstitos, y asociarse o contratar con otras entidades de orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.

Artículo 27Queda Absolutamente Prohibido Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto O Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto

Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo 28Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Comisarial De Servicios Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las

Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del tesoro comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las.de la Comisaria salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo 29Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1

Este Acuerdo rige a partir del primero (1.º) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), mediante aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Puerto Inírida, capital de la Comisaría Especial del Guainía, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1973), después de haber sufrido los dos debates reglamentarios en días diferentes dentro del período ordinario de sesiones. El Presidente del Consejo, Jorge Enrique Rodríguez Bernal. El Secretario del Consejo, Julio Perea Palacios. Sancionado. En Inírida, a los trece (13) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978). El Comisario Especial del Guainía, Yamil Correcha Pérezn. El Secretario Administrativo, encargado, Jhair Cañas Delgado.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías