Micelio

Artículo 12

En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Antes De Destinar Partidas Para Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos En Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio; La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Correspondientes Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva, Expedidos Por La Contraloría, Las Participaciones A Los Municipios V Corregimientos

Decreto 2956 de 1978 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisaríal del guanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los acuerdos de ordenación de gastos antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos en administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas correspondientes al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva, expedidos por la Contraloría, las participaciones a los Municipios v Corregimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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