Micelio

Artículo 19

El Pago De Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Empleados Comisariales En Comisión Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Comisaria En La Que Se Ordene La Comisión A Lugar Diferente Al Que El Empleado Ejerce Normalmente, Sus Funciones Y Se Fija El El Término De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes

Decreto 2956 de 1978 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisaríal del guanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaria en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente, sus funciones y se fija el el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando lo comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2956 de 1978