El Pago De Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Empleados Comisariales En Comisión Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Comisaria En La Que Se Ordene La Comisión A Lugar Diferente Al Que El Empleado Ejerce Normalmente, Sus Funciones Y Se Fija El El Término De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes
Decreto 2956 de 1978 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisaríal del guanía
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaria en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente, sus funciones y se fija el el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo
No habrá lugar a viáticos cuando lo comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.