Micelio

Artículo 10

La Administración Comisarial No Podrá Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De La Vigencia Fiscal, Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respetiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoría Fiscal

Decreto 2956 de 1978 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisaríal del guanía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respetiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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