DecretoDerogado
Decreto 163 de 1972
Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos De La Reserva Y Deducción De La Cuota Anual Por Concepto Del Pago De Futuras Pensiones De Jubilación, De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 7ª De 1967, Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones Del Presente Decreto2El Cálculo Debe Incluir Únicamente Las Pensiones De Jubilación Que No Se Encuentren Amparadas Por El Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Icss), O Por Contratos De Seguros Celebrados Con Compañías Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria3El Valor Actual De Las Pensiones Futuras Se Estima Según La Tablas De Mortalidad Elaborada Por La Superintendencia Bancaria Y A Una Tasa De Interés Del 18% Anual;4Se Aceptará Como Cálculo De Reconocido Valor Técnico El Que Resulte De Multiplicar El 75% Del Salario Mensual Por Los Factores Que A Continuación Se Deducen: A) Factor Para El Personal Que Diciembre 31 De 1966 Edad Del Trabajador Factor / Hombres Factor/ Mujeres 35 25Se Permitirá Deducir De La Renta Bruta Un Porcentaje Del Quince Por Ciento (15%) Sobre El Cálculo Efectuado Con Base En Los Factores Correspondientes, Con Cuyo Valor Se Formará Una Provisión Que Se Irá Incrementando Hasta Llegar Al Ciento Por Ciento (100%) En La Siguiente Forma: En El Primer Año En Que Se Solicite El 15%; En El Segundo Año Hasta Completar El 30%; En El Tercer Año Hasta Completar El 45%; En El Cuarto Año Hasta Completar El 60%; En El Quinto Año Hasta Completar El 75%; En El Sexto Año Hasta Completar El 90%; Y En El Séptimo Año Hasta Completar El 100%6El Contribuyente Podrá Solicitar Como Deducción, La Totalidad De Las Peticiones Que Este Pagando, En La Actualidad, Salvo Que Prefiera Estimar El Valor Actual De Éstas Según Los Sistemas Previstos, En Cuyo Caso, Únicamente Podrá Solicitar Como Deducción El Tanto Por Ciento (%) Señalado En El Articulo Anterior7Las Pensiones Que Efectivamente Se Paguen Y Que Estén Cubiertas Por El Cálculo Respectivo, Se Cargan A La Previsto, Y En Consecuencia No Deben Solicitarse Como Deducción Salvo Que Dicho Pago Exceda De La Cantidad Apropiada8Dentro De Los Términos Que El Respectivo Contribuyente Tenga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio, Deberá Acompañar A Ésta Una Relación Que Contenga Los Siguientes Datos: A) Nombre, Apellidos Y Número De Identificación Tributaria (Nit) Del Trabajador9Las Empresas Que Anteriormente Hayan Formado Provisiones Para Atender El Pago De Tutelas Pensionales Y Sobre Las Cuales No Se Haya Concedido Ningún Beneficio Plural, Podrán Utilizar El Importe De Dichas Provisiones Para Tener Derecho A La Deducción Respectiva Pero Internamente Hasta Alcanzar El Valor Que Corresponde A Los Cálculos Señalados Anteriormente10Las Personas Que Elaboren El Cálculo Con Base En Estudios Actuariales Diferentes, Deberán Someterlo A La Aprobación De La Superintendencia Respectiva, Dentro Del Término Que Tengan Para Presentar La Respectiva Declaración De Renta Y Patrimonio11El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Decreto 884 De 1971
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