Micelio

Artículo 6

El Contribuyente Podrá Solicitar Como Deducción, La Totalidad De Las Peticiones Que Este Pagando, En La Actualidad, Salvo Que Prefiera Estimar El Valor Actual De Éstas Según Los Sistemas Previstos, En Cuyo Caso, Únicamente Podrá Solicitar Como Deducción El Tanto Por Ciento (%) Señalado En El Articulo Anterior

Decreto 163 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El contribuyente podrá solicitar como deducción, la totalidad de las peticiones que este pagando, en la actualidad, salvo que prefiera estimar el valor actual de éstas según los sistemas previstos, en cuyo caso, únicamente podrá solicitar como deducción el tanto por ciento (%) señalado en el articulo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1972