°. El cálculo debe incluir únicamente las pensiones de jubilación que no se encuentren amparadas por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), o por contratos de Seguros celebrados con compañías autorizadas por la Superintendencia Bancaria.
Decreto 163 de 1972 →Vigente
Artículo 2
El Cálculo Debe Incluir Únicamente Las Pensiones De Jubilación Que No Se Encuentren Amparadas Por El Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Icss), O Por Contratos De Seguros Celebrados Con Compañías Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria
Decreto 163 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.