Micelio

Artículo 2

El Cálculo Debe Incluir Únicamente Las Pensiones De Jubilación Que No Se Encuentren Amparadas Por El Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Icss), O Por Contratos De Seguros Celebrados Con Compañías Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria

Decreto 163 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El cálculo debe incluir únicamente las pensiones de jubilación que no se encuentren amparadas por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), o por contratos de Seguros celebrados con compañías autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1972