Micelio

Artículo 4

Se Aceptará Como Cálculo De Reconocido Valor Técnico El Que Resulte De Multiplicar El 75% Del Salario Mensual Por Los Factores Que A Continuación Se Deducen: A) Factor Para El Personal Que Diciembre 31 De 1966 Edad Del Trabajador Factor / Hombres Factor/ Mujeres 35 2

Decreto 163 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se aceptará como cálculo de reconocido valor técnico el que resulte de multiplicar el 75% del salario mensual por los factores que a continuación se deducen

a)

Factor para el personal que diciembre 31 de 1966 Edad del Trabajador Factor / Hombres Factor/ Mujeres 35 2.08553667 5.09574579 36 2.46938612 6.03363343 37 2.92447020 7.14557403 38 3.46408608 8.46403953 39 4.10398279 10.02756427 40 4.86267541 11.88133399 41 5.76264400 14.08029370 42 6.83098273 16.08029370 43 8.09972641 19.79065073 44 9.60756271 23.47486757 45 11.40074124 27.58627312 46 13.53480035 33.07057733 47 16.07652575 39.28096275 48 19.10608311 46.68550301 49 22.73382108 55.52279911 50 27.04494982 66.08092310 51 32.21286416 52 38.40210643 53 45.82580262 54 54.74626629 55 65.48740198

b)

Factor para el personal que a diciembre 31 de 1961 tenía quince (15) años de servicio pero menos de veinte (20) y que aún no tiene la edad requerida para percibir la pensión de jubilación. Edad del Trabajador Factor / Hombres Factor/ Mujeres 35 1.25411900 3.03675901 36 1.48494346 3.60588381 37 1.75860424 4.25833375 38 2.08309801 5.04407299 39 2.46789369 5.97582717 40 2.92414677 7.08056279 41 3.48521490 8.39101095 42 4.10775094 9.94862963 43 4.87069870 11.79404681 44 5.77742270 13.98961376 45 6.86673472 16.60086883 46 8.13903228 19.70808187 47 9.66747630 23.40909886 48 11.48081498 27.82176103 49 13.66476845 33.08825457 50 16.28324092 39.38026880 51 19.97092042 52 23.09276641 53 27.55694033 54 32.92118211 55 39.38026880

Parágrafo

Para los efectos de los ordinales anteriores, la edad del trabajador se tomará en años cumplidos en 31 de diciembre del respectivo período gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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