Las personas que elaboren el cálculo con base en estudios actuariales diferentes, deberán someterlo a la aprobación de la Superintendencia respectiva, dentro del término que tengan para presentar la respectiva declaración de renta y patrimonio. pero en todo caso estarán sujetas a los ordenamientos establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° del presente Decreto.
Decreto 163 de 1972 →Vigente
Artículo 10
Las Personas Que Elaboren El Cálculo Con Base En Estudios Actuariales Diferentes, Deberán Someterlo A La Aprobación De La Superintendencia Respectiva, Dentro Del Término Que Tengan Para Presentar La Respectiva Declaración De Renta Y Patrimonio
Decreto 163 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.