°. Se permitirá deducir de la renta bruta un porcentaje del quince por ciento (15%) sobre el cálculo efectuado con base en los factores correspondientes, con cuyo valor se formará una provisión que se irá incrementando hasta llegar al ciento por ciento (100%) en la siguiente forma: En el primer año en que se solicite el 15%; en el segundo año hasta completar el 30%; en el tercer año hasta completar el 45%; en el cuarto año hasta completar el 60%; en el quinto año hasta completar el 75%; en el sexto año hasta completar el 90%; y en el séptimo año hasta completar el 100%.
Artículo 5
Se Permitirá Deducir De La Renta Bruta Un Porcentaje Del Quince Por Ciento (15%) Sobre El Cálculo Efectuado Con Base En Los Factores Correspondientes, Con Cuyo Valor Se Formará Una Provisión Que Se Irá Incrementando Hasta Llegar Al Ciento Por Ciento (100%) En La Siguiente Forma: En El Primer Año En Que Se Solicite El 15%; En El Segundo Año Hasta Completar El 30%; En El Tercer Año Hasta Completar El 45%; En El Cuarto Año Hasta Completar El 60%; En El Quinto Año Hasta Completar El 75%; En El Sexto Año Hasta Completar El 90%; Y En El Séptimo Año Hasta Completar El 100%
Decreto 163 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.