Micelio

Artículo 5

Se Permitirá Deducir De La Renta Bruta Un Porcentaje Del Quince Por Ciento (15%) Sobre El Cálculo Efectuado Con Base En Los Factores Correspondientes, Con Cuyo Valor Se Formará Una Provisión Que Se Irá Incrementando Hasta Llegar Al Ciento Por Ciento (100%) En La Siguiente Forma: En El Primer Año En Que Se Solicite El 15%; En El Segundo Año Hasta Completar El 30%; En El Tercer Año Hasta Completar El 45%; En El Cuarto Año Hasta Completar El 60%; En El Quinto Año Hasta Completar El 75%; En El Sexto Año Hasta Completar El 90%; Y En El Séptimo Año Hasta Completar El 100%

Decreto 163 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se permitirá deducir de la renta bruta un porcentaje del quince por ciento (15%) sobre el cálculo efectuado con base en los factores correspondientes, con cuyo valor se formará una provisión que se irá incrementando hasta llegar al ciento por ciento (100%) en la siguiente forma: En el primer año en que se solicite el 15%; en el segundo año hasta completar el 30%; en el tercer año hasta completar el 45%; en el cuarto año hasta completar el 60%; en el quinto año hasta completar el 75%; en el sexto año hasta completar el 90%; y en el séptimo año hasta completar el 100%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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