Micelio

Artículo 7

Las Pensiones Que Efectivamente Se Paguen Y Que Estén Cubiertas Por El Cálculo Respectivo, Se Cargan A La Previsto, Y En Consecuencia No Deben Solicitarse Como Deducción Salvo Que Dicho Pago Exceda De La Cantidad Apropiada

Decreto 163 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las pensiones que efectivamente se paguen y que estén cubiertas por el cálculo respectivo, se cargan a la previsto, y en consecuencia no deben solicitarse como deducción salvo que dicho pago exceda de la cantidad apropiada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1972