DecretoVigente
Decreto 3556 de 1949
por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.
19artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Personal Al Servicio Del Ramo De Guerra, Que Haya Prestado Su Servicio Durante Un Año Continuo, Tendrá Derecho A Quince (15) Días Hábiles Consecutivos De Vacaciones Remuneradas2Artículo 23El Ministerio De Guerra Por Medio De Resolución Autorizará Las Vacaciones A Las Siguientes Autoridades Militares: Jefe Y Sub Jefe Del Estado Mayor General4Toda Notificación Que Se Cause En El Turno De Vacaciones, En Desarrollo De La Autorización Concedida En El Parágrafo 2º5Se Entiende Como Año Cumplido De Servicios El Contado A Partir De La Fecha En Que Se Comenzó A Prestar El Servicio Hasta La Misma Fecha Del Año Siguiente, Sea Cual Fuere La Época Del Año Y Sin Derecho A Cómputo Doble Por Razón De Servicios Prestados En Zona Afectada Por Turbación Del Orden Público6La Acumulación De Vacaciones, Sólo Tendrá Lugar Por Medio De Resolución Ministerial Y A Solicitud Motivada Del Interesado7Los Días Hábiles De Vacaciones De Que Trata Esta Decreto, Deben Ser Continuos8El Estado Mayor General Fijarán Las Fechas En Que Deben Disfrutar Las Vacaciones Los Agregados Y Adjuntos Militares, Lo Cual Debe Hacerlo Saber A Los Interesados, Quienes Comunicarán A La Dirección Del Ejército, Armada O Comando Superior De La Fuerza Aérea, La Fecha De Iniciación Y Terminación De Ellas9Los Agregados Militares Fijarán Los Turnos De Vacaciones Para El Personal Militar Que Se Encuentre En Comisión, Tratamiento Médico Etc10Artículo 1011En Tratándose De Empleados De Manejo, Estos Deberán Reproducir Con Suficiente Anticipación, Teniendo En Cuanta La Demora Por La Correspondiente Tramitación Que Culmina En Aprobación Mediante Resolución Ministerial, Una Resolución Encargando Del Cargo A Otro Empleado De Su Confianza, Bajo Su Responsabilidad, De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Resolución Número 314 De 1941 De La Contraloría General De La República, De Las Que La Sustituyan, Adicionen O Modifiquen Y Pertinentes Del Código De Régimen Político Y Municipal12Cuando El Personal De Las Fuerzas Militares Sea Retirado Del Servicio Sin Haber Gozado De Vacaciones Causadas Tendrá Derecho Al Pago De La Remuneración Correspondientes A Ellas13En Los Casos En Que A Juicio Del Ministerio De Guerra El Servicio Perjudique Con El Retiro En Vacaciones De Los Funcionarios De Confianza O Manejo, Podrá Reconocerse En Dinero El Equivalente A Ellas14El Superior Que Impida Hacer Uso De Vacaciones Al Personal De Su Dependencia En La Fecha Señalada Sin Justo Motivo, Incurrirá En Multa De $10015Lo Individuos Que Salgan En Vacaciones Tendrán Derecho Al Pago Anticipado De Sus Haberes En La Quincena Correspondiente16En El Cese Militar Que Le Será Expedido A Todo Militar O Empleado Civil Del Ramo De Guerra Al Ser Trasladado A Otra Repartición O Por Cualquiera Otra Circunstancia, Debe Hacerse Constar Si Ha Hecha Uso De Vacaciones, Licencias O Permisos Imputables A Las Mismas Y La Fecha En Que De Acuerdo Con Le Turno Establecido En Su Unidad Y Origen Se Le Ha Fijado Para Disfrutarlas17En Las Oficinas De Personal De Las Direcciones Del Ejército Y Armada O Comando Superior De La Fuerza Aérea, Se Llevará Un Libro De Control De Vacaciones Anuales Del Personal De Oficiales, Suboficiales Y Personal Civil Del Ramo De Guerra18A Partir De La Fecha Del Presente Decreto En Las Relaciones Mensuales De Cada Personal De Suboficiales Y Civiles Que Se Pasen A La Dirección Del Ejército, Marina O Aviación, Se Hará Constar La Fecha De Iniciación O Término De Vacaciones Que El Personal Que El Personal De La Dependencia Que Rinde El Parte Haya Hecho Uso Durante El Mes A Que Se Refiere El Mismo Documento19El Presente Deroga Todas Las Disposiciones Que Sobre Vacaciones Haya Dictado El Ramo De Guerra Y Regirá Partir Del (1º
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