º. En el cese militar que le será expedido a todo militar o empleado civil del ramo de guerra al ser trasladado a otra repartición o por cualquiera otra circunstancia, debe hacerse constar si ha hecha uso de vacaciones, licencias o permisos imputables a las mismas y la fecha en que de acuerdo con le turno establecido en su Unidad y origen se le ha fijado para disfrutarlas.
Artículo 16
En El Cese Militar Que Le Será Expedido A Todo Militar O Empleado Civil Del Ramo De Guerra Al Ser Trasladado A Otra Repartición O Por Cualquiera Otra Circunstancia, Debe Hacerse Constar Si Ha Hecha Uso De Vacaciones, Licencias O Permisos Imputables A Las Mismas Y La Fecha En Que De Acuerdo Con Le Turno Establecido En Su Unidad Y Origen Se Le Ha Fijado Para Disfrutarlas
Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.