Micelio

Artículo 16

En El Cese Militar Que Le Será Expedido A Todo Militar O Empleado Civil Del Ramo De Guerra Al Ser Trasladado A Otra Repartición O Por Cualquiera Otra Circunstancia, Debe Hacerse Constar Si Ha Hecha Uso De Vacaciones, Licencias O Permisos Imputables A Las Mismas Y La Fecha En Que De Acuerdo Con Le Turno Establecido En Su Unidad Y Origen Se Le Ha Fijado Para Disfrutarlas

Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el cese militar que le será expedido a todo militar o empleado civil del ramo de guerra al ser trasladado a otra repartición o por cualquiera otra circunstancia, debe hacerse constar si ha hecha uso de vacaciones, licencias o permisos imputables a las mismas y la fecha en que de acuerdo con le turno establecido en su Unidad y origen se le ha fijado para disfrutarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3556 de 1949