º. El Ministerio de Guerra por medio de resolución autorizará las vacaciones a las siguientes autoridades militares: Jefe y Sub jefe del Estado Mayor General. Secretario General de Guerra. Inspector general del Ejército. Directores del Ejército y Armada. Comandantes de Brigada. Comandantes de Institutos Militares. Comandantes de Cuerpo de Tropa. Comandantes de Bases, y Comandantes de Unidades Destacadas. Comandante Superior de la Fuerza Aérea.
Decreto 3556 de 1949 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Guerra Por Medio De Resolución Autorizará Las Vacaciones A Las Siguientes Autoridades Militares: Jefe Y Sub Jefe Del Estado Mayor General
Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.