º. El personal al servicio del Ramo de Guerra, que haya prestado su servicio durante un año continuo, tendrá derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
el personal de alumnos, Cadetes y Alférez de las escuelas de formación de Oficiales, tendrá como tiempo de vacaciones, aquel en que por receso de cada año lectivo, sus tareas se hallen suspendidas.
El personal de que trata el presente artículo que preste sus servicios en las guarniciones de la Intendencias y Comisarías se le agregará, al tiempo de vacaciones señaladas en este decreto cinco (5) días corridos en total, como tiempo empleado en viaje de ida y regreso por vía aérea, al lugar donde vayan a pasar sus vacaciones.
Los obreros del Ramo de Guerra que hayan servido un año continuo tendrán derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas, los cuales gozarán de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos números 1054 de 1938 y 484 de 1944 originarios del Ministerio de Trabajo.