Micelio

Artículo 1

El Personal Al Servicio Del Ramo De Guerra, Que Haya Prestado Su Servicio Durante Un Año Continuo, Tendrá Derecho A Quince (15) Días Hábiles Consecutivos De Vacaciones Remuneradas

Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal al servicio del Ramo de Guerra, que haya prestado su servicio durante un año continuo, tendrá derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Parágrafo 1

el personal de alumnos, Cadetes y Alférez de las escuelas de formación de Oficiales, tendrá como tiempo de vacaciones, aquel en que por receso de cada año lectivo, sus tareas se hallen suspendidas.

Parágrafo 2

El personal de que trata el presente artículo que preste sus servicios en las guarniciones de la Intendencias y Comisarías se le agregará, al tiempo de vacaciones señaladas en este decreto cinco (5) días corridos en total, como tiempo empleado en viaje de ida y regreso por vía aérea, al lugar donde vayan a pasar sus vacaciones.

Parágrafo 3

Los obreros del Ramo de Guerra que hayan servido un año continuo tendrán derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas, los cuales gozarán de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos números 1054 de 1938 y 484 de 1944 originarios del Ministerio de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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