Cuando El Personal De Las Fuerzas Militares Sea Retirado Del Servicio Sin Haber Gozado De Vacaciones Causadas Tendrá Derecho Al Pago De La Remuneración Correspondientes A Ellas
Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Cuando el personal de las Fuerzas Militares sea retirado del servicio sin haber gozado de vacaciones causadas tendrá derecho al pago de la remuneración correspondientes a ellas.
Parágrafo 1
El derecho a las vacaciones o a la indemnización en dinero, en los casos a que hubiere lugar, de acuerdo con este Decreto se extingue por prescripción de dos (2) años contados desde que se cause el derecho.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.