Micelio

Artículo 2

Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los turnos de vacaciones del personal de las Fuerzas Militares serán elaborados en el mes de febrero, para que entre los meses de marzo y diciembre se lleven a efecto, debiendo iniciarse el primer turno del día primero de marzo por la siguiente autoridad de militares: Por el Jefe del estado Mayor General para el personal de sus dependencias, servicios comunes y Casa Militar; por el Secretario General del Ministerio de Guerra, para el personal que preste sus servicios en las dependencias del Gabinete; Por el respectivo Director del ejército y Armada, y Comandante superior de la Fuerza aérea, para el personal a su servicio; Por el respectivo comandante de Brigada, para el personal de su Cuartel General; y Por el respectivo Director de Instituto, Cuerpos de Tropa, Bases Navales y aérea Compañías destacadas, por el personal de su dependencias.

Parágrafo 1

Los turnos elaborados como queda expresado en el presente artículo ,serán sometidos a la aprobación del superior inmediato y remitidos, con la aprobación correspondiente, a la Dirección del Ejército, Armada o Comando Superior de la Fuerza Aérea, según el caso, para su control y observaciones que puedan formularse.

Parágrafo 2

La Jefatura del Estado Mayor General, la Secretaría General de Guerra, Las Direcciones del Ejército y armada, el Comando Superior de la Fuerza Aérea y los Comandos de Brigada pueden autorizar, aplazar o anticipar las vacaciones dentro del personal militar y civil bajo su jurisdicción, solamente dentro del año que da derecho a éstas, y sólo para asunto urgentes del servicio, haciéndolo constar en la Orden del Día respectiva.

Parágrafo 3

Los turnos de vacaciones serán publicados en las Ordenes del Día de las reparticiones con la oportunidad debida para conocimiento del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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