º . Los turnos de vacaciones del personal de las Fuerzas Militares serán elaborados en el mes de febrero, para que entre los meses de marzo y diciembre se lleven a efecto, debiendo iniciarse el primer turno del día primero de marzo por la siguiente autoridad de militares: Por el Jefe del estado Mayor General para el personal de sus dependencias, servicios comunes y Casa Militar; por el Secretario General del Ministerio de Guerra, para el personal que preste sus servicios en las dependencias del Gabinete; Por el respectivo Director del ejército y Armada, y Comandante superior de la Fuerza aérea, para el personal a su servicio; Por el respectivo comandante de Brigada, para el personal de su Cuartel General; y Por el respectivo Director de Instituto, Cuerpos de Tropa, Bases Navales y aérea Compañías destacadas, por el personal de su dependencias.
Los turnos elaborados como queda expresado en el presente artículo ,serán sometidos a la aprobación del superior inmediato y remitidos, con la aprobación correspondiente, a la Dirección del Ejército, Armada o Comando Superior de la Fuerza Aérea, según el caso, para su control y observaciones que puedan formularse.
La Jefatura del Estado Mayor General, la Secretaría General de Guerra, Las Direcciones del Ejército y armada, el Comando Superior de la Fuerza Aérea y los Comandos de Brigada pueden autorizar, aplazar o anticipar las vacaciones dentro del personal militar y civil bajo su jurisdicción, solamente dentro del año que da derecho a éstas, y sólo para asunto urgentes del servicio, haciéndolo constar en la Orden del Día respectiva.
Los turnos de vacaciones serán publicados en las Ordenes del Día de las reparticiones con la oportunidad debida para conocimiento del personal.