A Partir De La Fecha Del Presente Decreto En Las Relaciones Mensuales De Cada Personal De Suboficiales Y Civiles Que Se Pasen A La Dirección Del Ejército, Marina O Aviación, Se Hará Constar La Fecha De Iniciación O Término De Vacaciones Que El Personal Que El Personal De La Dependencia Que Rinde El Parte Haya Hecho Uso Durante El Mes A Que Se Refiere El Mismo Documento
Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. A partir de la fecha del presente Decreto en las relaciones mensuales de cada personal de suboficiales y civiles que se pasen a la Dirección del Ejército, Marina o Aviación, se hará constar la fecha de iniciación o término de vacaciones que el personal que el personal de la dependencia que rinde el parte haya hecho uso durante el mes a que se refiere el mismo documento. En igual sentido se enviará una relación análoga, referente al personal de oficiales.
Parágrafo 1
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación en que están los Comandos de avisar telegráficamente las prestaciones que por la causa en referencia haga el personal de su dependencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.