Micelio

Artículo 6

La Acumulación De Vacaciones, Sólo Tendrá Lugar Por Medio De Resolución Ministerial Y A Solicitud Motivada Del Interesado

Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La acumulación de vacaciones, sólo tendrá lugar por medio de Resolución Ministerial y a solicitud motivada del interesado.

Parágrafo 1

solo podrán acumularse vacaciones, por dos (2) años consecutivos los cuales una vez transcurridos, si el interesado no ha hecho uso de ellas, perderán el derecho.

Parágrafo 2

Quien no hiciere uso vacaciones en la fecha señalada, sin que nadie de autorización de aplazamiento o disposición de acumulación perderá el derecho a ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3556 de 1949