La Acumulación De Vacaciones, Sólo Tendrá Lugar Por Medio De Resolución Ministerial Y A Solicitud Motivada Del Interesado
Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La acumulación de vacaciones, sólo tendrá lugar por medio de Resolución Ministerial y a solicitud motivada del interesado.
Parágrafo 1
solo podrán acumularse vacaciones, por dos (2) años consecutivos los cuales una vez transcurridos, si el interesado no ha hecho uso de ellas, perderán el derecho.
Parágrafo 2
Quien no hiciere uso vacaciones en la fecha señalada, sin que nadie de autorización de aplazamiento o disposición de acumulación perderá el derecho a ellas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.