º. Se entiende como año cumplido de servicios el contado a partir de la fecha en que se comenzó a prestar el servicio hasta la misma fecha del año siguiente, sea cual fuere la época del año y sin derecho a cómputo doble por razón de servicios prestados en zona afectada por turbación del orden público.
Decreto 3556 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Se Entiende Como Año Cumplido De Servicios El Contado A Partir De La Fecha En Que Se Comenzó A Prestar El Servicio Hasta La Misma Fecha Del Año Siguiente, Sea Cual Fuere La Época Del Año Y Sin Derecho A Cómputo Doble Por Razón De Servicios Prestados En Zona Afectada Por Turbación Del Orden Público
Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.