DecretoVigente
Decreto 224 de 1939
Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Juntas De Beneficencia O Loterías, Cruz Roja Y Demás Entidades A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 93 De 1938, Estarán Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo, Creado Por Decreto Número 1858 De 1938, En Todo Lo Que Atañe A La Aprobación De Sus Estatutos, Presupuestos, Informes, Balances, Cuentas, Y, En General, A Todas Las Medidas Y Disposiciones Relacionadas Con Las Instituciones De Utilidad Común, Según Las Disposiciones Vigentes2Los Fondos Provenientes De Loterías De Beneficencia Deberán Manejarse En Cuenta Especial, Y No Entrarán En Ningún Casó A Formar Parte Del Acervo Común De La Entidad Que Las Haya Organizado3El Calcula De Rentas De Cada Institución Para La Elaboración Del Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De Cada Año, Deberá Ser Hecho Con Base En Las Rentas Efectivas Del Año Anterior4El Permiso Necesario, Según El Artículo 6* Del Decreto 1858 De 1938, Para La Construcción De Obras De Las Comprendidas En El Artículo 20 De La Ley 93 Del Mismo Año, Sólo Deberá Obtenerse Cuando, El Costo De Ellas, Estimado Inicialmente, Sea Mayor De Quinientos Pesos ($ 500)5El "departamento De Asistencia Social Y Sus Delegados Especiales Podrán Ocurrir Ante Los Funcionarios Investidos De Autoridad En El Territorio De La República Para Solicitarles, De Oficio O A Petición De Parte Interesada, Se Interrogue Bajo Juramento A Cualquier Persona Cuyo Testimonio Sea Necesario Para Complementar, Aclarar O Rectificar Los Informes Que Le Rindan Las Instituciones De Utilidad Común, Bajo Su Inspección Y Vigilancia, Así Como Para Una Mejor Información En El Examen De Libros, Cuentas Y Papeles De Ellas6Corresponde También Al Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo Decidir, A Petición Del Representante Legal Respectivo, Qué Comunidades O Asociaciones De Carácter Religioso No Están Sometidas Al Control Y Vigilancia Del Gobierno, Por Tener Origen En Un Decreto Canónico, Para Lo Cual Aquel Representante Presentará La Prueba De Haberse Originado La Institución En Esta Forma Canónica7Los Visitadores Fiscales Del Departamento De Asistencia Social Tendrá La Facultad De Practicar Arqueos De Caja, Examinar Libros, Cuentas, Comprobantes De Ingresos Y Egresos, Presupuestos, Actas De Visitas, Estatutos Y Reglamentos, Inventarios De Bienes, Títulos De Propiedad Y Datos Estadísticos, Así Como Los Demás Papeles Y Documentos De Las Instituciones De Utilidad Común Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Gobierno, Y Las Demás Que El Jefe De Dicho Departamento Les Señale Por Resoluciones De Carácter General O De Carácter Especial; Y Podrán Hacer Uso De Ellas Con El Fin De Establecer Y Comprobar Que Las Instituciones Dé Utilidad Común Y Demás Entidades Sometidas A Dicha Inspección Y Vigilancia, Están Cumpliendo Con Las Leyes, Decretos Y Resoluciones Relacionados Con Su Organización Y Funcionamiento, Como También Con La Voluntad De Su Fundador O Fundadores, Todo Ello En Los Términos Y Con Las Formalidades Que Se Expresen En Dichas Desoluciones8Tanto Los Hospitales Que Reciban Auxilios Del Tesoro Público, Como Los Que No Los Reciben, Y, En General, Los Establecimientos Que Por Virtud De La Voluntad De Su Fundador O Fundadores Deben Prestar Servicios De Asistencia Pública, Quedan Sometidos, En Cuanto Sea Necesario, A Las Disposiciones De Las Leyes Y Decretos Vigentes Y Que Se Dicten Para Reglamentar La Intervención Del Estado En Los Servicios De Asistencia Pública, Y Podrán Ser Visitados Por El Médico Visitador V Demás Médicos Al Servicio Del Departamento De Asistencia Social, En Los Términos Del Artículo Anterior9Si En Cualquier Tiempo Apareciere Plena Prueba De Que Las Cuentas, Informes, Actos O Contratos De Las Instituciones De Utilidad Común Y Demás Entidades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Gobierno Por La Legislación Vigente, Que Ya Hubieren Sido Examinados Y Aprobados, Fueren Tachables De Falsedad, Porque Los Representantes Legales De Ellas O Los: Responsables Del Manejo De Sus Bienes Y Rentas Presentaron Documentos Falsos, Incompletos O Adulterados, O Incurrieron En Operaciones Fraudulentas, Sorprendiendo La Buena Fe De Quienes Intervinieron En El Examen Y Aprobación Dichas, El Departamento De Asistencia Social Y La Auditoria De Instituciones De Utilidad Común Podrán Repetir E! Examen Y Estudio De Ellos, Determinarán Las Personas Que Incurrieron En Tales Falsedades, Exigirán El Reintegro De Las Sumas Mal Invertidas Y Pasarán La Documentación Respectiva Al Procurador General De La Nación O A La Junta Directiva De La Misma Institución, Si Fuere El Caso, Para Que Instauren Las Acciones Civiles Y Penales Que Procedan Conforme A La Lev10Las Contravenciones A Cualquiera De Las Disposiciones De Los Decretos 685 De 1934 Y 1858 De 1938 Y A Las Del Presente, Se Castigarán Como Desobediencias A Las Órdenes Del Gobierno, En La Forma Prescrita En El Ordinal 16 Del Artículo 68 Del Código Político Y Municipal, Por El Departamento De Asistencia Social, Mediante Resoluciones Motivadas, Sometidas A La Aprobación O Improbación Del Señor Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social11En Atención A Lo Dispuesto En El Artículo 80 De La Ley 153 De 1887, Deróganse El Ordinal A) Del Artículo 1° Y El Articulo12En Los Términos Del Presente, Queda Reformado El Decreto Número 1858 De 1938
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