Micelio

Artículo 7

Los Visitadores Fiscales Del Departamento De Asistencia Social Tendrá La Facultad De Practicar Arqueos De Caja, Examinar Libros, Cuentas, Comprobantes De Ingresos Y Egresos, Presupuestos, Actas De Visitas, Estatutos Y Reglamentos, Inventarios De Bienes, Títulos De Propiedad Y Datos Estadísticos, Así Como Los Demás Papeles Y Documentos De Las Instituciones De Utilidad Común Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Gobierno, Y Las Demás Que El Jefe De Dicho Departamento Les Señale Por Resoluciones De Carácter General O De Carácter Especial; Y Podrán Hacer Uso De Ellas Con El Fin De Establecer Y Comprobar Que Las Instituciones Dé Utilidad Común Y Demás Entidades Sometidas A Dicha Inspección Y Vigilancia, Están Cumpliendo Con Las Leyes, Decretos Y Resoluciones Relacionados Con Su Organización Y Funcionamiento, Como También Con La Voluntad De Su Fundador O Fundadores, Todo Ello En Los Términos Y Con Las Formalidades Que Se Expresen En Dichas Desoluciones

Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Visitadores Fiscales del Departamento de Asistencia Social tendrá la facultad de practicar arqueos de caja, examinar libros, cuentas, comprobantes de ingresos y egresos, presupuestos, actas de visitas, estatutos y reglamentos, inventarios de bienes, títulos de propiedad y datos estadísticos, así como los demás papeles y documentos de las Instituciones de Utilidad Común sometidas a la inspección y vigilancia del Gobierno, y las demás que el Jefe de dicho Departamento les señale por resoluciones de carácter general o de carácter especial; y podrán hacer uso de ellas con el fin de establecer y comprobar que las Instituciones dé Utilidad Común y demás entidades sometidas a dicha inspección y vigilancia, están cumpliendo con las leyes, decretos y resoluciones relacionados con su organización y funcionamiento, como también con la voluntad de su fundador o fundadores, todo ello en los términos y con las formalidades que se expresen en dichas desoluciones. El Médico Visitador y los demás médicos que por disposición del Ministerio de Trabajo han de estar bajo la dependencia del Departamento de Asistencia Social, o puedan ser comisionados por éste para practicar visitas a los hospitales y demás establecimientos de asistencia pública, tendrán la facilitad de revisar datos estadísticos, intervenir en su organización interna, verificar y reglamentar sus servicios técnicos, constatar el cumplimiento de sus estatutos y reglamentos y de los decretos v resoluciones vigentes que establecen las normas a que deben ceñirse para realizar sus actividades preventivas y curativas, conforme los progresos de la ciencia médica, y las demás que el Jefe de dicho Departamento les señale por resoluciones de carácter señera! o de carácter especial Las resoluciones que, en ejercicio de las facultades que por este artículo se le confieren, dicte el Departamento de Asistencia Social, deberán ser sometidas a la aprobación del señor Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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