° Los Visitadores Fiscales del Departamento de Asistencia Social tendrá la facultad de practicar arqueos de caja, examinar libros, cuentas, comprobantes de ingresos y egresos, presupuestos, actas de visitas, estatutos y reglamentos, inventarios de bienes, títulos de propiedad y datos estadísticos, así como los demás papeles y documentos de las Instituciones de Utilidad Común sometidas a la inspección y vigilancia del Gobierno, y las demás que el Jefe de dicho Departamento les señale por resoluciones de carácter general o de carácter especial; y podrán hacer uso de ellas con el fin de establecer y comprobar que las Instituciones dé Utilidad Común y demás entidades sometidas a dicha inspección y vigilancia, están cumpliendo con las leyes, decretos y resoluciones relacionados con su organización y funcionamiento, como también con la voluntad de su fundador o fundadores, todo ello en los términos y con las formalidades que se expresen en dichas desoluciones. El Médico Visitador y los demás médicos que por disposición del Ministerio de Trabajo han de estar bajo la dependencia del Departamento de Asistencia Social, o puedan ser comisionados por éste para practicar visitas a los hospitales y demás establecimientos de asistencia pública, tendrán la facilitad de revisar datos estadísticos, intervenir en su organización interna, verificar y reglamentar sus servicios técnicos, constatar el cumplimiento de sus estatutos y reglamentos y de los decretos v resoluciones vigentes que establecen las normas a que deben ceñirse para realizar sus actividades preventivas y curativas, conforme los progresos de la ciencia médica, y las demás que el Jefe de dicho Departamento les señale por resoluciones de carácter señera! o de carácter especial Las resoluciones que, en ejercicio de las facultades que por este artículo se le confieren, dicte el Departamento de Asistencia Social, deberán ser sometidas a la aprobación del señor Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 7
Los Visitadores Fiscales Del Departamento De Asistencia Social Tendrá La Facultad De Practicar Arqueos De Caja, Examinar Libros, Cuentas, Comprobantes De Ingresos Y Egresos, Presupuestos, Actas De Visitas, Estatutos Y Reglamentos, Inventarios De Bienes, Títulos De Propiedad Y Datos Estadísticos, Así Como Los Demás Papeles Y Documentos De Las Instituciones De Utilidad Común Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Gobierno, Y Las Demás Que El Jefe De Dicho Departamento Les Señale Por Resoluciones De Carácter General O De Carácter Especial; Y Podrán Hacer Uso De Ellas Con El Fin De Establecer Y Comprobar Que Las Instituciones Dé Utilidad Común Y Demás Entidades Sometidas A Dicha Inspección Y Vigilancia, Están Cumpliendo Con Las Leyes, Decretos Y Resoluciones Relacionados Con Su Organización Y Funcionamiento, Como También Con La Voluntad De Su Fundador O Fundadores, Todo Ello En Los Términos Y Con Las Formalidades Que Se Expresen En Dichas Desoluciones
Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.