Micelio

Artículo 8

Tanto Los Hospitales Que Reciban Auxilios Del Tesoro Público, Como Los Que No Los Reciben, Y, En General, Los Establecimientos Que Por Virtud De La Voluntad De Su Fundador O Fundadores Deben Prestar Servicios De Asistencia Pública, Quedan Sometidos, En Cuanto Sea Necesario, A Las Disposiciones De Las Leyes Y Decretos Vigentes Y Que Se Dicten Para Reglamentar La Intervención Del Estado En Los Servicios De Asistencia Pública, Y Podrán Ser Visitados Por El Médico Visitador V Demás Médicos Al Servicio Del Departamento De Asistencia Social, En Los Términos Del Artículo Anterior

Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tanto los hospitales que reciban auxilios del Tesoro Público, como los que no los reciben, y, en general, los establecimientos que por virtud de la voluntad de su fundador o fundadores deben prestar servicios de asistencia pública, quedan sometidos, en cuanto sea necesario, a las disposiciones de las leyes y decretos vigentes y que se dicten para reglamentar la intervención del Estado en los servicios de asistencia pública, y podrán ser visitados por el Médico Visitador v demás médicos al servicio del Departamento de Asistencia Social, en los términos del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 224 de 1939