° Si en cualquier tiempo apareciere plena prueba de que las cuentas, informes, actos o contratos de las Instituciones de Utilidad Común y demás entidades sometidas a la inspección y vigilancia del Gobierno por la legislación vigente, que ya hubieren sido examinados y aprobados, fueren tachables de falsedad, porque los representantes legales de ellas o los: responsables del manejo de sus bienes y rentas presentaron documentos falsos, incompletos o adulterados, o incurrieron en operaciones fraudulentas, sorprendiendo la buena fe de quienes intervinieron en el examen y aprobación dichas, el Departamento de Asistencia Social y la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común podrán repetir e! examen y estudio de ellos, determinarán las personas que incurrieron en tales falsedades, exigirán el reintegro de las sumas mal invertidas y pasarán la documentación respectiva al Procurador General de la Nación o a la Junta Directiva de la misma institución, si fuere el caso, para que instauren las acciones civiles y penales que procedan conforme a la lev.
Artículo 9
Si En Cualquier Tiempo Apareciere Plena Prueba De Que Las Cuentas, Informes, Actos O Contratos De Las Instituciones De Utilidad Común Y Demás Entidades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Gobierno Por La Legislación Vigente, Que Ya Hubieren Sido Examinados Y Aprobados, Fueren Tachables De Falsedad, Porque Los Representantes Legales De Ellas O Los: Responsables Del Manejo De Sus Bienes Y Rentas Presentaron Documentos Falsos, Incompletos O Adulterados, O Incurrieron En Operaciones Fraudulentas, Sorprendiendo La Buena Fe De Quienes Intervinieron En El Examen Y Aprobación Dichas, El Departamento De Asistencia Social Y La Auditoria De Instituciones De Utilidad Común Podrán Repetir E! Examen Y Estudio De Ellos, Determinarán Las Personas Que Incurrieron En Tales Falsedades, Exigirán El Reintegro De Las Sumas Mal Invertidas Y Pasarán La Documentación Respectiva Al Procurador General De La Nación O A La Junta Directiva De La Misma Institución, Si Fuere El Caso, Para Que Instauren Las Acciones Civiles Y Penales Que Procedan Conforme A La Lev
Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.