Micelio

Artículo 1

Las Juntas De Beneficencia O Loterías, Cruz Roja Y Demás Entidades A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 93 De 1938, Estarán Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo, Creado Por Decreto Número 1858 De 1938, En Todo Lo Que Atañe A La Aprobación De Sus Estatutos, Presupuestos, Informes, Balances, Cuentas, Y, En General, A Todas Las Medidas Y Disposiciones Relacionadas Con Las Instituciones De Utilidad Común, Según Las Disposiciones Vigentes

Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas de Beneficencia o Loterías, Cruz Roja y demás entidades a que se refiere el artículo 6° de la Ley 93 de 1938, estarán sometidas a la inspección y vigilancia del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, creado por Decreto número 1858 de 1938, en todo lo que atañe a la aprobación de sus estatutos, presupuestos, informes, balances, cuentas, y, en general, a todas las medidas y disposiciones relacionadas con las Instituciones de Utilidad Común, según las disposiciones vigentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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