° Las Juntas de Beneficencia o Loterías, Cruz Roja y demás entidades a que se refiere el artículo 6° de la Ley 93 de 1938, estarán sometidas a la inspección y vigilancia del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, creado por Decreto número 1858 de 1938, en todo lo que atañe a la aprobación de sus estatutos, presupuestos, informes, balances, cuentas, y, en general, a todas las medidas y disposiciones relacionadas con las Instituciones de Utilidad Común, según las disposiciones vigentes.
Artículo 1
Las Juntas De Beneficencia O Loterías, Cruz Roja Y Demás Entidades A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 93 De 1938, Estarán Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo, Creado Por Decreto Número 1858 De 1938, En Todo Lo Que Atañe A La Aprobación De Sus Estatutos, Presupuestos, Informes, Balances, Cuentas, Y, En General, A Todas Las Medidas Y Disposiciones Relacionadas Con Las Instituciones De Utilidad Común, Según Las Disposiciones Vigentes
Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.